Guía legal
¿Te han okupado? Actúa ya.
Llama al 112 o al 091 / 062
Si la okupación es reciente y se trata de tu vivienda habitual, la policía puede actuar de inmediato en flagrancia, sin necesidad de esperar a una resolución judicial. No esperes: las primeras horas son decisivas.
Reúne pruebas
Escrituras, recibos de luz y agua, fotos del inmueble, testimonios de vecinos, contratos anteriores. Todo lo que demuestre que la casa es tuya y que la ocupación es ilegítima servirá tanto en la vía penal como en la civil.
Presenta la denuncia
En comisaría o en el juzgado de guardia. Indica si es tu vivienda habitual o una segunda residencia en uso: la calificación del delito cambia y con ella la velocidad de la respuesta.
Busca asesoramiento
Un profesional elegirá la vía más rápida para tu caso: la penal (denuncia por allanamiento o usurpación) o la civil (juicio verbal de desahucio exprés). A menudo se pueden combinar ambas.
El marco legal que te protege
La ley española está del lado del propietario. Estos son los principales artículos que amparan tu derecho a recuperar tu vivienda, y sobre los que construimos cada estrategia.
Art. 348 del Código Civil
Define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Es la base constitucional y civil de tu derecho a recuperar lo que es tuyo.
Art. 202 del Código Penal — Allanamiento de morada
Castiga con prisión a quien entra en la morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su titular. Se aplica cuando el inmueble es tu vivienda habitual o una segunda residencia en uso, y permite una actuación policial inmediata.
Art. 245.2 del Código Penal — Usurpación de inmueble
Sanciona a quien ocupa, sin autorización, una vivienda, local o edificio ajeno que no constituye morada. Es el delito típico de la okupación de viviendas vacías.
Arts. 250.1.4º y 441 de la LEC — Desahucio exprés
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar la recuperación inmediata de la vivienda mediante juicio verbal. La Ley 5/2018 agilizó este procedimiento para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones.
LO 4/2015, art. 15.2
La Ley de Seguridad Ciudadana recoge la facultad de las fuerzas de seguridad de entrar en un domicilio cuando existe un riesgo grave e inminente o una situación de flagrancia, lo que refuerza la actuación inmediata en caso de allanamiento.
Preguntas frecuentes
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